DERECHO SUCESORIO

Para transmitir bienes y derechos de una persona fallecida, este puede realizar un Testamento y disponer de sus bienes mediante su voluntad a sus parientes o terceras personas haciendo uso del Derecho de Mejora o de Libre Disposición; o no hacer Testamento, en cuyo caso la sucesión se denominará Intestada.

Para ello resulta esencial disponer de la presencia de abogados especialistas que asesoren a los herederos para que se pueda efectuar las tramitaciones con plenas garantías jurídicas.

 
  • Redacción y/o revocación de Testamentos. 
  • Declaraciones de Herederos.
  • Redacción Cuadernos Particionales.
  • Casos de Sucesión Intestada (Sin Testamento).
  • Aceptación y Adjudicación de Herencia. 
  • Impuesto de Sucesiones. 
  • Incapacidad Civil y Nombramiento de Tutor para tramites sucesores.
  • Jurisdicción Voluntaria.

Horario

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