DERECHO SUCESORIO
Para transmitir bienes y derechos de una persona fallecida, este puede realizar un Testamento y disponer de sus bienes mediante su voluntad a sus parientes o terceras personas haciendo uso del Derecho de Mejora o de Libre Disposición; o no hacer Testamento, en cuyo caso la sucesión se denominará Intestada.
Para ello resulta esencial disponer de la presencia de abogados especialistas que asesoren a los herederos para que se pueda efectuar las tramitaciones con plenas garantías jurídicas.
- Redacción y/o revocación de Testamentos.
- Declaraciones de Herederos.
- Redacción Cuadernos Particionales.
- Casos de Sucesión Intestada (Sin Testamento).
- Aceptación y Adjudicación de Herencia.
- Impuesto de Sucesiones.
- Incapacidad Civil y Nombramiento de Tutor para tramites sucesores.
- Jurisdicción Voluntaria.
Horario
Lunes-Jueves: 9.00-13.00 Hrs
16.00-19.30 Hrs
Viernes: 9.00-14.00 Hrs